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ALQUILER DE VIENTRE: niegan pedido de gestar por sustitución y exigen regulación.
En el caso analizado, el tribunal advirtió que no se cumplen con los estándares mínimos necesarios para que este procedimiento sea legítimo y autorizado.
El Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un pedido para realizar la técnica de reproducción humana asistida, denominada gestación por sustitución o subrogada.
La jueza María Belén Mignon advirtió que, en este caso, no se cumple con los estándares mínimos de simetría necesarios para que este procedimiento sea legítimo y autorizado.
Señaló que entre la pareja comitente y la mujer gestante no existe lazo de parentesco ni vínculo de afectivo previo, sino solo “una vinculación contractual-comercial”. Y explicó que la gestante “no tiene trabajo en blanco” y considera que está “trabajando” para la pareja, dejando relegados sus propios deseos y derechos.
Asimismo, el tribunal advirtió “una situación de sumisión y temor a no ‘cumplir’ con la actividad a la que fue convocada y teme por su propia salud y futuro laboral”.
La pareja -junto a la madre gestante- solicitó la autorización para realizar la práctica médica y, a la vez, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece que las personas nacidas por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento.
Sin embargo, tal petición fue rechazada. En la resolución, la jueza indicó que la gestante “ha sido categórica que lo hace ‘por necesidad’” y aseguró que “no existe vínculo afectivo ni de cercanía que una a las personas involucradas en dicha técnica”.
En esa línea, advirtió que “no se ha garantizado el cuidado mínimo de salud mental en relación a la persona gestante, quien no cuenta con obra social, ni tratamiento psicoterapéutico”.
“No se trata de una visión moral de la figura sino de protección de derechos de la parte más débil –en este caso, la gestante– quien acude a prestar sus servicios de manera irregular, sin cobertura médica ni acompañamiento terapéutico, sin existencia de vínculo afectivo-amoroso o de parentesco con los comitentes e incluso atentando contra su integridad psico-física”, resumió la jueza.
Asimismo, señaló que este tipo de intervenciones no están contempladas en la ley argentina, por lo que es una situación de “alegalidad”. Por esta razón, la petición debe ser resuelta en consideración a los derechos humanos y los estándares mínimos para que pueda darse la autorización.
En el proceso intervinieron la Fiscalía de Cámara Familia y Equipo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu), quienes desaconsejaron la realización de la intervención.
Falta de regulación
En la resolución, se destaca la falta de regulación normativa con relación a la gestación subrogada, y que “abrir la comercialización de la capacidad reproductiva sin ningún tipo de salvedad, cuidado y acompañamiento conllevaría a una peligrosa ecuación que excede a un juzgado de familia y que deberá dirimirse a nivel legislativo”.
La jueza Mignon exhortó al Poder Legislativo para que regule la técnica médica de gestación por sustitución a fin de superar las dificultades que provoca el vacío legal y salvaguardar los intereses de las personas más vulnerables.