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Con un vuelo rasante, Argentina jubiló al último avión Turbo Tracker antisubmarino en servicio en el mundo

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Buenos Aires, 17 noviembre (NA) — En Bahía Blanca se registró un momento que quedará guardado en la memoria de la aviación naval argentina cuando el S-2T Turbo Tracker 2-AS-23, el último avión antisubmarino operativo de su tipo en todo el mundo, ejecutó un vuelo rasante frente a la Base Aeronaval Comandante Espora para despedirse oficialmente de su servicio y cerrar una una historia que marco más de seis décadas en el país.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, quienes estuvieron presentes en este momento único e inolvidable vieron pasar a poca altura a un pedazo vivo de la memoria naval argentina. Después de meses de trabajos para mantenerlo operativo, el Turbo Traker 2-AS-23 volvió al aire para una serie de vuelos finales antes de su retiro.

Ese sobrevuelo, potente y rasante, fue una última demostración de lo que la aeronave supo hacer durante décadas: vigilar el Atlántico Sur, recorrer miles de kilómetros de costa y controlar la superficie marítima en busca de buques y actividades sospechosas, una tarea clave para la defensa y el resguardo del Mar Argentino.

Este Tracker, que pertenece a la Armada Argentina, inicialmente realizó operaciones desde los portaaviones ARA Independencia y ARA 25 de Mayo hasta que fueron dejados fuera de servicio y luego comenzó a operar sus misiones de patrulla marítima desde tierra firme.

Esta misma aeronave fue protagonista de ejercicios combinados, despliegues desde portaaviones y misiones durante la Guerra de Malvinas. En esos años, los Tracker volaron más de 520 horas sin sufrir pérdidas, un dato que explica por qué la escuadrilla recibió la condecoración “Honor al Valor en Combate”.

EL VALOR DEL TURBO TRACKER PARA LA ARGENTINA

Con el paso del tiempo, la flota de Turbo Traker se redujo, los repuestos se hicieron más difíciles de obtener y los sistemas fueron quedando obsoletos frente a nuevas tecnologías. Aún así, la Armada mantuvo al 2-AS-23 operativo, apoyándose en el histórico programa TATA, un proyecto conjunto con Israel que modernizó motores, aviónica y autonomía.

Esa decisión no solo respondió a una necesidad operativa: también tuvo que ver con un compromiso institucional para sostener la capacidad antisubmarina cuando ya ningún otro país de la región lo hacía. El Turbo Tracker fue durante años la única aeronave argentina capaz de operar específicamente en ese rol, algo clave para un país con miles de kilómetros de litoral marítimo.

POR QUÉ ESTE AVIÓN ES CLAVE A NIVEL MUNDIAL

El final del Turbo Traker 2-AS-23 no es solo una noticia argentina: tiene un impacto global. El Tracker fue uno de los aviones antisubmarinos más importantes de la posguerra y un símbolo de la Guerra Fría.

Durante décadas estuvo presente en marinas de Estados Unidos, Canadá, Japón, Brasil, Australia y medio mundo. Todos ellos lo retiraron hace años. Argentina fue la única que continuó operándolo.

Ese detalle lo convierte en un avión único a nivel histórico, y su salida definitiva marca el final mundial de la familia S-2 en misiones antisubmarinas militares.

Con su baja, la Armada avanza en la incorporación de los P-3C/N Orion adquiridos a Noruega, aeronaves más modernas y con capacidad de largo alcance que permitirán sostener tareas de vigilancia del Atlántico Sur. Aun así, la salida del 2-AS-23 deja una sensación especial: no se despide solo un avión, sino una tradición completa dentro de la aviación naval.

FICHA TÉCNICA – GRUMMAN S-2T TURBO TRACKER (ARGENTINA)

* Tipo: Avión antisubmarino (ASW) bimotor turbohélice, embarcado y de patrulla marítima. Argentina
* Operador: Armada Argentina, Escuadrilla Aeronaval Antisubmarina
* Matrícula destacada: 2-AS-23 (número fábrica 0702), entre otros
* Dimensiones: Envergadura: 22,13 m, Longitud: 13,13 m, Altura: 5,06 m
* Velocidad máxima: ~250 nudos (~463 km/h)
* Motorización (versión S-2T): Motores turbohélice Garrett/Honeywell TPE-331-15AW (remotorización del original S-2A/S-2E) dentro del programa TATA argentino-israelí
* Estructura y capacidades destacadas: Tren de aterrizaje triciclo, ala alta con mecanismo de plegado adecuado para operar desde portaaviones. Diseñado para misiones de detección y ataque antisubmarino, patrulla marítima, vigilancia costera
* Historia operativa en Argentina: La Escuadrilla Aeronaval Antisubmarina fue creada en 1962. Las primeras versiones S-2A llegaron ese mismo año, luego S-2E en 1978, y la versión modernizada S-2T a partir de los años 90. En 2025 se planificó la baja definitiva del último S-2T en servicio, marcando el fin de una era. #AgenciaNA

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Qué aspectos contempla la reforma laboral del Gobierno y por qué los gremios la temen

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Buenos Aires, 8 diciembre (NA) – En el marco de las reformas económicas de segunda generación, el Gobierno incluyó en el temario de sesiones extraordinarias su ley de “modernización” laboral, una batería de medidas que modifica la vieja ley de Contratos de Trabajo “aggiornando” la normativa en un sentido flexibilizador, de manera tal que baja los costos para empleadores y debilita la posición relativa de los trabajadores en la negociación colectiva.

Los gremios de la CGT y -principalmente- de las dos CTA se pusieron en guardia frente a una ofensiva que interpretan como lesiva de derechos adquiridos, e ineficaz a la hora de generar los supuestos beneficios que declama el Gobierno sobre un aumento de las inversiones y de la productividad.

La reforma laboral se trataría inicialmente en el Senado, al tiempo que la Cámara de Diputados priorizaría en una primera instancia el tratamiento del Presupuesto 2026 y de la Ley de Inocencia Fiscal durante el presente mes.

La Agencia Noticias Argentinas (NA) tuvo acceso a un borrador del proyecto de Modernización Laboral, que introduce importantes modificaciones al régimen de trabajo.

¿Cuáles son los principales cambios?

PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO

En la versión original vigente, “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, mientras que con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo esa presunción “no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación”.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS

Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios.

“Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas”.

“Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia o falta de pago de la empresa empleadora.”

La versión original de la ley 20.744 señala que estas empresas serán “solidariamente responsables” de las obligaciones con sus trabajadores en todos los supuestos, y no únicamente cuando mediaran maniobras fraudulentas.

PAGO EN MONEDA LOCAL O EXTRANJERA

Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.

Además, se establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina para tal actividad, o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación autorice y considere apta”.

VACACIONES

“El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, más allá de excepciones que estén justificadas por las características de la actividad.

A su vez, “la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”.

Asimismo, “el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días”.

BANCO DE HORAS

“Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo”

PREAVISO DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

La ley actual establece que cuando la antigüedad fuera mayor a 10 años, el preaviso de despido a un trabajador debe ser de tres meses.

Con la reforma laboral proyectada por el Gobierno, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad es de dos meses.

Se mantiene el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA JUSTA

Se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.

Sin embargo, se especifica que “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera”.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ANTES DEL PLAZO

Según la reforma laboral del Gobierno, cuando un trabajador sea despedido injustificadamente antes del vencimiento del plazo convenido, solo podrá percibir la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, pero ya no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como establece la normativa vigente.

FONDO DE CESE LABORAL

“Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador”

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Reducción de de tres puntos en contribuciones patronales para quienes cumplan con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS

Cobertura del 75% en el caso de los servicios esenciales, y del 50% en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental.

PERÍODO DE PRUEBA

“El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia”, permitiendo el despido sin indemnización durante ese lapso.

La Ley Bases ya había llevado el período de prueba de 3 a 6 meses como plazo general, con posibilidad de extensión a 8 o 12 meses por convenio colectivo, especialmente para PyMEs.

“El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una (1) vez utilizando el período de prueba”.

RÉGIMEN DE SERVICIOS DE REPARTO POR PLATAFORMAS

Debe garantizar la “libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana”.

“El repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia. También será libre de definir el modo en que preste el servicio”.

Por su parte, el empleador tiene la obligación de “facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo”.

LIMITACIÓN DE LA ULTRA ACTIVIDAD DE CONVENIOS COLECTIVOS

Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.

“Solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes”, se aclara.

CONVENIOS POR EMPRESA CON PRIORIDAD SOBRE ACUERDOS POR ACTIVIDAD

“Los convenios colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”.

INMUNIDAD O TUTELA SINDICAL

La inmunidad ante eventuales despidos o suspensiones sin causa justa, o modificación de las condiciones de trabajo, corre desde “la notificación fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical”.

“Esta tutela regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares”, se aclara, ya que “aquellos designados suplentes y/o congresales mantendrán la protección de estabilidad relativa no siendo aplicables las disposiciones de estabilidad absoluta”.

Se le conceden “a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor”.

“El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo”, se aclara.

INFRACCIONES “MUY GRAVES”

Serán consideradas “infracciones muy graves” cuando se cumplieran alguna de las siguientes hipótesis

a. afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas;

b. provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c. ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.

PROGRAMA DE FORMACIÓN LABORAL BÁSICA

“Créase el Programa de Formación Laboral Básica para garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas”

#AgenciaNA

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Brinco sorteo del domingo 7 de diciembre: controlar tu jugada 1331

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Buenos Aires, 7 diciembre (NA) — El sorteo del Brinco 1331 del domingo 7 de diciembre tendrá uno de los pozos más grandes del juego de Lotería de Santa Fe, luego de quedar vacantes las últimas jugadas

Todas las jugadas del Brinco las podés seguir en vivo y en directo en la Agencia Noticias Argentinas.

NÚMEROS DEL SORTEO DEL BRINCO DEL 30 DE NOVIEMBRE

* TRADICIONAL: 10 24 22 01 31 39 (Vacante)
* BRINCO JUNIOR: 03 25 15 00 07 35 (13 ganadores c/5 aciertos: $1.383.087,75)

BRINCO: PRÓXIMO SORTEO

* Se estiman 300.000 apuestas para el sorteo del domingos de enero, a las 21.00 con transmisión en directo desde la sala de Sorteos de la institución. El pozo estimado es de más de 1.340.000.000 millones de pesos.
* Valor de la apuesta: $1.000

#AgenciaNA

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CAPILLA DEL MONTE CLIMA