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Precios de las carpas y sombrillas para el verano en Mar del Plata y la costa atlántica
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hace5 díasel
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Buenos Aires, 2 diciembre (NA) – Las vacaciones de verano 2026 están a la vuelta de la esquina y los balnearios se preparan para recibir a los clientes, con un abanico de precios llamativo, sobre todo en la ciudad de Mar del Plata, dónde una carpa puede costar más caro que alquilar una casa o un departamento con vista al mar.
En Villa Gesell, Pinamar y el partido de La Costa los valores para este verano tienen precios con aumentos por debajo de la inflación, teniendo en cuenta los valores de la temporada pasada, según pudo constatar la Agencia Noticias Argentinas.
Hasta ahora hay reservas para el verano en los balnearios solo de parte de los clientes de temporada.
MAR DEL PLATA: PRECIOS POR ZONAS
Punta Mogotes: precios más accesibles
El parador más famoso de la ciudad de Mar del Plata, el tradicional Balneario 12 de Punta Mogotes, que cobrará casi lo mismo que el año pasado y puso precios similares a los del año pasado.
Tarifas para el verano 2025/26 en B12. Los precios ya están definidos y varían según la cantidad de días contratados y el mes elegido:
Enero:
* Carpa diario: $80.000
* Mes entero: $2.000.000
* Primera quincena: $1.100.000
* Segunda quincena (la más demandada): $1.200.000
* 10 días: $800.000
* Semana: $560.000
* Estacionamiento: $15.000
Febrero:
* Mes completo: $1.700.000
* Quincena: $900.000
* Semana: $500.000
* Carpa diaria: $80.000
Playa Grande y zona sur: sin precios diarios
Los balnearios de Playa Grande y los de zona sur definieron precios con valores exorbitantes para la temporada pero curiosamente esperarán hasta último momento por los valores de la carpa diaria.
Hasta el 15 de noviembre, el balneario del Hotel Costa Galana ofrecía una carpa semanal a $896.000, tarifa que no incluía estacionamiento pero sí acceso a la pileta del complejo.
Aunque todavía no anunciaron los valores diarios para este verano, se estima —según la relación histórica entre tarifa semanal y diaria— que rondarán los $160.000 por día, aunque en este caso sin derecho a usar la pileta.
En el balneario Príncipe–Portofino, también ubicado en Playa Grande, el verano pasado una carpa diaria para seis personas costaba $130.000. Para la temporada 2026, aunque aún no comunicaron los precios diarios, se estima que la cifra no bajará de $160.000 por día, siguiendo la tendencia inflacionaria del sector.
Las sombrillas diarias tendrán un valor cercano a los 110 mil pesos.
La semana para la primera semana de enero 2026 —cuyo valor estuvo disponible hasta fines de noviembre— ya se ubicaba en $845.000.
La Perla, Varese y el centro: variedad de valores
En el sector de La Perla, el balneario Saint Michel propone carpas por $ 735.000 la semana en enero.
En las playas céntricas y en Varese los valores de las carpas tendrán precios similares, más baratos que en Playa Grande pero más caros que en Punta Mogotes.
VILLA GESELL: PRECIOS COMPETITIVOS Y PROPUESTA FAMILIAR
En el balneario Ciento25, una de las opciones tradicionales de la zona norte geselina, la carpa para 4 adultos y 2 menores cuesta:
* $300.000 la semana en enero
* $55.000 por día en el mismo mes
Para febrero, las tarifas bajan:
* $210.000 la semana
* $50.000 por día
El balneario ofrece Wi-Fi, bar de playa, restaurante, sector pet-friendly y sillas anfibias, lo que permite a personas con movilidad reducida disfrutar del mar.
PINAMAR: BUENA DEMANDA
El complejo Hipocampo Playa —ubicado en Ostende— presenta una de las propuestas más completas del corredor Pinamar–Ostende–Valeria:
* Carpa: $450.000 la semana / $700.000 por 15 días
* Sombrilla: $385.000 la semana / $600.000 por 15 días
Además del servicio tradicional de carpero y sombra, cuenta con:
* Restaurante
* Bar dentro de las carpas
* Vestuarios con agua caliente
* Recreación
* Wi-Fi
* Duchas exteriores
LA COSTA: MÁS BARATO EN
EL RESTO
En el balneario Entre Médanos Club de Mar, en Santa Teresita, ubicado frente al mar y con infraestructura renovada, se destacan dos opciones:
* Carpa “Las Dunas”: $683.000 la semana en enero Incluye: servicio de playa, recreación, estacionamiento cubierto, Wi-Fi, vestuarios con duchas, mesa, 4 sillas, 2 reposeras y capacidad hasta 6 personas.
* Las Pérgolas (más abiertas y ventiladas): $618.000 la semana
Este parador se posiciona como uno de los más completos del Partido de La Costa.
NECOCHEA: Y VARIEDAD DE SERVICIOS
En el tradicional balneario Tres Arroyos, los valores para enero son:
* Sombrilla: $210.000 la semana + $90.000 de estacionamiento
* Carpa: $250.000 la semana + $90.000 de estacionamiento
Los servicios incluyen:
* Carpero
* Baños
* Vestuarios y duchas con agua caliente
* Bar de playa
* Guardado de elementos deportivos o de playa
#AgenciaNA
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NACIONALES
Qué aspectos contempla la reforma laboral del Gobierno y por qué los gremios la temen
Buenos Aires, 8 diciembre (NA) – En el marco de las reformas económicas de segunda generación, el Gobierno incluyó en el temario de sesiones extraordinarias su ley de “modernización” laboral, una batería de medidas que modifica la vieja ley de Contratos de Trabajo “aggiornando” la normativa en un sentido flexibilizador, de manera tal que baja los costos para empleadores y debilita la posición relativa de los trabajadores en la negociación colectiva.
Los gremios de la CGT y -principalmente- de las dos CTA se pusieron en guardia frente a una ofensiva que interpretan como lesiva de derechos adquiridos, e ineficaz a la hora de generar los supuestos beneficios que declama el Gobierno sobre un aumento de las inversiones y de la productividad.
La reforma laboral se trataría inicialmente en el Senado, al tiempo que la Cámara de Diputados priorizaría en una primera instancia el tratamiento del Presupuesto 2026 y de la Ley de Inocencia Fiscal durante el presente mes.
La Agencia Noticias Argentinas (NA) tuvo acceso a un borrador del proyecto de Modernización Laboral, que introduce importantes modificaciones al régimen de trabajo.
¿Cuáles son los principales cambios?
PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO
En la versión original vigente, “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, mientras que con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo esa presunción “no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación”.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS
Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios.
“Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas”.
“Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia o falta de pago de la empresa empleadora.”
La versión original de la ley 20.744 señala que estas empresas serán “solidariamente responsables” de las obligaciones con sus trabajadores en todos los supuestos, y no únicamente cuando mediaran maniobras fraudulentas.
PAGO EN MONEDA LOCAL O EXTRANJERA
Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.
Además, se establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina para tal actividad, o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación autorice y considere apta”.
VACACIONES
“El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, más allá de excepciones que estén justificadas por las características de la actividad.
A su vez, “la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”.
Asimismo, “el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días”.
BANCO DE HORAS
“Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo”
PREAVISO DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
La ley actual establece que cuando la antigüedad fuera mayor a 10 años, el preaviso de despido a un trabajador debe ser de tres meses.
Con la reforma laboral proyectada por el Gobierno, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad es de dos meses.
Se mantiene el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA JUSTA
Se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
Sin embargo, se especifica que “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera”.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ANTES DEL PLAZO
Según la reforma laboral del Gobierno, cuando un trabajador sea despedido injustificadamente antes del vencimiento del plazo convenido, solo podrá percibir la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, pero ya no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como establece la normativa vigente.
FONDO DE CESE LABORAL
“Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador”
CONTRIBUCIONES PATRONALES
Reducción de de tres puntos en contribuciones patronales para quienes cumplan con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS
Cobertura del 75% en el caso de los servicios esenciales, y del 50% en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental.
PERÍODO DE PRUEBA
“El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia”, permitiendo el despido sin indemnización durante ese lapso.
La Ley Bases ya había llevado el período de prueba de 3 a 6 meses como plazo general, con posibilidad de extensión a 8 o 12 meses por convenio colectivo, especialmente para PyMEs.
“El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una (1) vez utilizando el período de prueba”.
RÉGIMEN DE SERVICIOS DE REPARTO POR PLATAFORMAS
Debe garantizar la “libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana”.
“El repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia. También será libre de definir el modo en que preste el servicio”.
Por su parte, el empleador tiene la obligación de “facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo”.
LIMITACIÓN DE LA ULTRA ACTIVIDAD DE CONVENIOS COLECTIVOS
Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.
“Solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes”, se aclara.
CONVENIOS POR EMPRESA CON PRIORIDAD SOBRE ACUERDOS POR ACTIVIDAD
“Los convenios colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”.
INMUNIDAD O TUTELA SINDICAL
La inmunidad ante eventuales despidos o suspensiones sin causa justa, o modificación de las condiciones de trabajo, corre desde “la notificación fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical”.
“Esta tutela regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares”, se aclara, ya que “aquellos designados suplentes y/o congresales mantendrán la protección de estabilidad relativa no siendo aplicables las disposiciones de estabilidad absoluta”.
Se le conceden “a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor”.
“El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo”, se aclara.
INFRACCIONES “MUY GRAVES”
Serán consideradas “infracciones muy graves” cuando se cumplieran alguna de las siguientes hipótesis
a. afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas;
b. provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c. ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
PROGRAMA DE FORMACIÓN LABORAL BÁSICA
“Créase el Programa de Formación Laboral Básica para garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas”
#AgenciaNA
NACIONALES
Brinco sorteo del domingo 7 de diciembre: controlar tu jugada 1331
Buenos Aires, 7 diciembre (NA) — El sorteo del Brinco 1331 del domingo 7 de diciembre tendrá uno de los pozos más grandes del juego de Lotería de Santa Fe, luego de quedar vacantes las últimas jugadas
Todas las jugadas del Brinco las podés seguir en vivo y en directo en la Agencia Noticias Argentinas.
NÚMEROS DEL SORTEO DEL BRINCO DEL 30 DE NOVIEMBRE
* TRADICIONAL: 10 24 22 01 31 39 (Vacante)
* BRINCO JUNIOR: 03 25 15 00 07 35 (13 ganadores c/5 aciertos: $1.383.087,75)
BRINCO: PRÓXIMO SORTEO
* Se estiman 300.000 apuestas para el sorteo del domingos de enero, a las 21.00 con transmisión en directo desde la sala de Sorteos de la institución. El pozo estimado es de más de 1.340.000.000 millones de pesos.
* Valor de la apuesta: $1.000
#AgenciaNA

