NACIONALES
Quién es el asesor de Milei metido en un negocio inmobiliario en Uruguay envuelto en polémicas
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hace1 mesel
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Un grupo de vecinos de la ciudad uruguaya denunció al megaproyecto de “smart city” de +Colonia como negocio inmobiliario de burbuja o estafa piramidal e intentan frenarlo.
“Han hecho varias ilegalidades para ser aprobado, no han invertido lo que prometieron, casi no hay nada construido, ni pago sus obligaciones, adeudando +de 2 millones de dólares”, señalan los vecinos en una nota.
Suman a la argumentación que “la destrucción medioambiental de 520 hectáreas costeras lamentablemente ya es un hecho, ya que están destrozando las dunas, es una zona con humedales y peligro de inundaciones”.
Integrante de una población total de 30 mil habitantes, al grupo de vecinos que la representan no le es permitido participar ni incidir en las decisiones, toda vez que el proyecto fue categorizado como B.
El intendente de Colonia, Guillermo Rodríguez, confirmó que la existencia de la deuda originada en la contraprestación por el cambio de categorización de tierras que le permite a los inversores revalorizar la obra.
Declaró a la prensa que en breve se reunirá con los inversores, en presencia de la comisión de seguimiento, de acuerdo con la publicación en Instagram desde la cuenta masomenoscolonia.
“Sólo invierten en publicidad, en Argentina y donde la venden como una “ciudad del futuro, sustentable, verde” y dicen haber vendido al 100% más de tres torres enteras”, pusieron de relieve los vecinos.
DESFILE DE MANDATARIOS
En julio visitó el emprendimiento el propio presidente uruguayo, Yamandú Orsi, quien aseguró: “Representa una oportunidad para el país, el departamento de Colonia y la región del Río de la Plata en general”.
También, sostuvo que “es muy novedoso, ordenado y con un foco en la innovación que puede ser el diferencial. No es común que alguien tenga un proyecto de ciudad”.
Puso de relieve la importancia de la “sintonía” entre las demandas de los empresarios y la capacidad de respuesta del gobierno para que “las cosas transcurran rápido”.
“El inversor es Eduardo Bastitta, asesor de Javier Milei. De hecho han visitado el proyecto tanto Macri, como Milei”, destacó Carina Rivera Artus, representante de la gente del lugar que lleva a cabo el movimiento para frenar el proyecto.
QUIÉN ES BASTITTA
Estuvo en el búnker de Milei en las primarias y quedó a cargo de la fiscalización de candidato para el ballotage que lo consagró Presidente.
Este joven millonario amigo de Mauricio Macri y socio de Marcos Galperín, graduado en la Universidad Di Tella, ingresó al mundo laboral en la cervecería Quilmes de AB InBev.
Se convirtió posteriormente en CEO y fundador de Plaza Logística, una compañía dedicada al desarrollo y administración de parques logísticos “multicliente”.
Uno de ellos es el monumental centro de distribución a Mercado Libre en La Matanza, de 73 mil metros cuadrados.
SMART CITY
Con una inversión inicial de US$ 100 millones en un predio de 500 hectáreas, se lo había presentado como un proyecto urbano que se convertirá en una nueva ciudad sustentable y abierta a la comunidad, un nuevo polo de la industria de la economía del conocimiento.
+Colonia es una “smart city” frente a la costa de Colonia de Sacramento que conecta con Buenos Aires, y ya cuenta con el apoyo de más de 30 empresas lideres de tecnología.
Incluye comercios, restaurantes, residencias, un hotel de 140 habitaciones, oficinas, espacios educativos, lagunas, bosques y siete kilómetros de costa natural.
Además, se desarrollará un distrito corporativo, donde una empresa tecnológica instalará un edificio propio para ofrecer una propuesta diferencial a sus empleados.
“+Colonia es la primera ciudad rioplatense de los 15 minutos. Este modelo urbanístico de vanguardia permite a sus habitantes acceder tanto al trabajo, a la educación, a la salud y al ocio a una distancia que se pueda hacer a pie. Para eso convergen lo comercial, lo residencial y las oficinas. La integración de estas tres categorías convierte a estas ciudades en “híbridas”, una tendencia que viene en auge en respuesta a los cambios que dejó la pospandemia”, explico a La Nación el CEO de +Colonia, Eduardo Bastitta.
El movimiento de personas en los 62 km por río que unen Buenos Aires con Colonia es intenso y denota que la conexión trasciende lo meramente turístico: 1.37 millones de argentinos visitaron Uruguay en los primeros tres meses de 2025, y en los últimos días de 2024 cruzaron cerca de 150.000 argentinos.
SILICON VALLEY URUGUAYO
El desarrollo del Silicon Valley uruguayo comenzó su construcción en 2023, con el lanzamiento de nuevos edificios del Distrito Génesis, sector central de esta tecnológica “ciudad de 15 minutos”, en el que vivirán más de 1.000 personas.
Luego de la exitosa venta de las primeras 400 unidades de las dos torres Quartier +Colonia y el primer módulo de El Muelle, ahora llegan El Muelle II y III, que próximamente serán acompañados por El Muelle IV y V.
Los edificios tienen entre 300 y 500 unidades, e involucran inversiones de US$ 80 millones o US$ 100 millones por año.
Se ofrecieron a la venta unidades desde los US$ 70.000, con créditos a 22 años hasta el 70% de la unidad.
Las primeras entregas están anunciadas entre 2026 y 2027.
Se estima que, a partir de ese año, la extensión de Colonia contará también con un nuevo colegio para que las familias que se instalen cuenten con una educación de calidad.
En 2027 arrancará con nivel inicial, y en 2028 abrirá todos los niveles, desde sala de tres hasta el secundario.
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NACIONALES
Qué aspectos contempla la reforma laboral del Gobierno y por qué los gremios la temen
Buenos Aires, 8 diciembre (NA) – En el marco de las reformas económicas de segunda generación, el Gobierno incluyó en el temario de sesiones extraordinarias su ley de “modernización” laboral, una batería de medidas que modifica la vieja ley de Contratos de Trabajo “aggiornando” la normativa en un sentido flexibilizador, de manera tal que baja los costos para empleadores y debilita la posición relativa de los trabajadores en la negociación colectiva.
Los gremios de la CGT y -principalmente- de las dos CTA se pusieron en guardia frente a una ofensiva que interpretan como lesiva de derechos adquiridos, e ineficaz a la hora de generar los supuestos beneficios que declama el Gobierno sobre un aumento de las inversiones y de la productividad.
La reforma laboral se trataría inicialmente en el Senado, al tiempo que la Cámara de Diputados priorizaría en una primera instancia el tratamiento del Presupuesto 2026 y de la Ley de Inocencia Fiscal durante el presente mes.
La Agencia Noticias Argentinas (NA) tuvo acceso a un borrador del proyecto de Modernización Laboral, que introduce importantes modificaciones al régimen de trabajo.
¿Cuáles son los principales cambios?
PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO
En la versión original vigente, “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, mientras que con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo esa presunción “no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación”.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS
Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios.
“Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas”.
“Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia o falta de pago de la empresa empleadora.”
La versión original de la ley 20.744 señala que estas empresas serán “solidariamente responsables” de las obligaciones con sus trabajadores en todos los supuestos, y no únicamente cuando mediaran maniobras fraudulentas.
PAGO EN MONEDA LOCAL O EXTRANJERA
Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.
Además, se establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina para tal actividad, o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación autorice y considere apta”.
VACACIONES
“El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, más allá de excepciones que estén justificadas por las características de la actividad.
A su vez, “la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”.
Asimismo, “el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días”.
BANCO DE HORAS
“Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo”
PREAVISO DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
La ley actual establece que cuando la antigüedad fuera mayor a 10 años, el preaviso de despido a un trabajador debe ser de tres meses.
Con la reforma laboral proyectada por el Gobierno, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad es de dos meses.
Se mantiene el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA JUSTA
Se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
Sin embargo, se especifica que “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera”.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ANTES DEL PLAZO
Según la reforma laboral del Gobierno, cuando un trabajador sea despedido injustificadamente antes del vencimiento del plazo convenido, solo podrá percibir la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, pero ya no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como establece la normativa vigente.
FONDO DE CESE LABORAL
“Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador”
CONTRIBUCIONES PATRONALES
Reducción de de tres puntos en contribuciones patronales para quienes cumplan con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS
Cobertura del 75% en el caso de los servicios esenciales, y del 50% en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental.
PERÍODO DE PRUEBA
“El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia”, permitiendo el despido sin indemnización durante ese lapso.
La Ley Bases ya había llevado el período de prueba de 3 a 6 meses como plazo general, con posibilidad de extensión a 8 o 12 meses por convenio colectivo, especialmente para PyMEs.
“El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una (1) vez utilizando el período de prueba”.
RÉGIMEN DE SERVICIOS DE REPARTO POR PLATAFORMAS
Debe garantizar la “libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana”.
“El repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia. También será libre de definir el modo en que preste el servicio”.
Por su parte, el empleador tiene la obligación de “facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo”.
LIMITACIÓN DE LA ULTRA ACTIVIDAD DE CONVENIOS COLECTIVOS
Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.
“Solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes”, se aclara.
CONVENIOS POR EMPRESA CON PRIORIDAD SOBRE ACUERDOS POR ACTIVIDAD
“Los convenios colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”.
INMUNIDAD O TUTELA SINDICAL
La inmunidad ante eventuales despidos o suspensiones sin causa justa, o modificación de las condiciones de trabajo, corre desde “la notificación fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical”.
“Esta tutela regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares”, se aclara, ya que “aquellos designados suplentes y/o congresales mantendrán la protección de estabilidad relativa no siendo aplicables las disposiciones de estabilidad absoluta”.
Se le conceden “a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor”.
“El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo”, se aclara.
INFRACCIONES “MUY GRAVES”
Serán consideradas “infracciones muy graves” cuando se cumplieran alguna de las siguientes hipótesis
a. afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas;
b. provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c. ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
PROGRAMA DE FORMACIÓN LABORAL BÁSICA
“Créase el Programa de Formación Laboral Básica para garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas”
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Brinco sorteo del domingo 7 de diciembre: controlar tu jugada 1331
Buenos Aires, 7 diciembre (NA) — El sorteo del Brinco 1331 del domingo 7 de diciembre tendrá uno de los pozos más grandes del juego de Lotería de Santa Fe, luego de quedar vacantes las últimas jugadas
Todas las jugadas del Brinco las podés seguir en vivo y en directo en la Agencia Noticias Argentinas.
NÚMEROS DEL SORTEO DEL BRINCO DEL 30 DE NOVIEMBRE
* TRADICIONAL: 10 24 22 01 31 39 (Vacante)
* BRINCO JUNIOR: 03 25 15 00 07 35 (13 ganadores c/5 aciertos: $1.383.087,75)
BRINCO: PRÓXIMO SORTEO
* Se estiman 300.000 apuestas para el sorteo del domingos de enero, a las 21.00 con transmisión en directo desde la sala de Sorteos de la institución. El pozo estimado es de más de 1.340.000.000 millones de pesos.
* Valor de la apuesta: $1.000
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